1° de junio de 2023
Política

La Corte Suprema resolvió que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador en San Juan

El voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, junto con el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, ha determinado que Sergio Uñac, actual gobernador de la provincia de San Juan, está inhabilitado para ser candidato a la reelección.
El voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, junto con el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, ha determinado que Sergio Uñac, actual gobernador de la provincia de San Juan, está inhabilitado para ser candidato a la reelección.

En una reciente resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina ha tomado una decisión significativa en relación con la prohibición de reelecciones y su interpretación en las constituciones provinciales. El voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, junto con el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, ha determinado que Sergio Uñac, actual gobernador de la provincia de San Juan, está inhabilitado para ser candidato a la reelección.

El ministro Ricardo Lorenzetti no participó en la votación debido a su falta de intervención previa en el caso. Sin embargo, el fallo emitido por la Corte Suprema ha establecido un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones, incluso cuando las constituciones provinciales no contengan una prohibición expresa al respecto. Esta interpretación podría tener implicaciones en otros casos, tanto a nivel de gobernadores como de intendentes.

En el caso específico de San Juan, se produjo un voto conjunto de los ministros Rosatti y Maqueda, con la concurrencia de Rosenkrantz. Aunque hubo mayoría en la parte dispositiva de la resolución, no existió unanimidad en los fundamentos. Por su parte, Lorenzetti no emitió su voto debido a su no participación previa en las medidas cautelares relacionadas con el caso. Aun así, los cuatro ministros coincidieron en la prohibición de reelecciones, aunque podrían existir diferencias en cuanto a su alcance.

Desde el fallo anterior sobre la provincia de Santiago del Estero, firmado por Maqueda y Lorenzetti, se ha establecido un criterio estricto en relación con las reelecciones. Este criterio se basa en que, cuando la Constitución provincial prohíbe la reelección del gobernador y se pretende ignorar esta prohibición a través de una interpretación, se estaría violando el principio republicano establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

En el caso de la provincia de Río Negro, la Corte Suprema también abordó la cuestión de la sucesión recíproca, es decir, cuando un gobernador puede ocupar el cargo de vicegobernador y luego postularse nuevamente para gobernador. A pesar de que la Constitución de Río Negro lo permitía, la Corte determinó que esta práctica también estaba prohibida.

El criterio establecido en el voto de Rosatti y Maqueda en el caso de San Juan va más allá, ya que afirma que incluso en ausencia de una prohibición expresa en la constitución provincial, la reelección está prohibida en virtud de la Constitución Nacional. Esto abre la puerta a posibles interpretaciones en otros casos similares.

Aunque no está claro cuántas reelecciones podrían ser consideradas admisibles o no, dado que esto implica un problema de interpretación, si se considera que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, es posible argumentar que esta prohibición también se aplica a constituciones que permiten la reelección, como en el caso de Formosa, así como a intendentes que buscan ser reelegidos.

Comentarios